¿Qué son?
Es un permiso de hasta 200 horas por año y/o curso académico, del que puede disponer un trabajador para su formación. Este permiso necesita de autorización de la empresa para la que trabaje la persona solicitante.
¿Para qué cursos se pueden solicitar los PIF?
Los PIF se pueden solicitar para todos aquellos cursos que estén reconocidos mediante titulación u otra acreditación oficial, incluidos títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
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Acciones formativas reconocidas mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, incluidos los títulos propios de las universidades. Los títulos propios de las universidades son los establecidos por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente, tal y como se recoge en el artículo 34 y 35 de la Ley 4/2007 Orgánica de Universidades de 12 de abril.
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Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones públicas (Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, comunidades autónomas, etc.)
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Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
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El acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales.
¿Qué se financia con el PIF?
El PIF sufraga los costes salariales de las horas en que una trabajadora o un trabajador no está en su puesto de trabajo porque está realizando una acción formativa, es decir, asistiendo a clase, preparando exámenes, desplazándose hasta el lugar en que realiza el curso, participando en una tutoría presencial, etc.
Para ello, la empresa (que le seguirá pagando su salario), se bonifica en los pagos mensuales a la Seguridad Social dichos costes con un límite de 200 horas por Permiso y curso académico o año natural.
Los costes salariales incluyen:
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Salario base.
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Antigüedad y otros complementos fijos.
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La parte correspondiente de las pagas extraordinarias.
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Las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas durante el periodo del Permiso.
¿Cómo se calcula el crédito específico para PIF de una empresa?
El llamado “crédito anual” es generado por las cotizaciones del trabajador/a y de la empresa por el concepto de Formación Profesional y es la cantidad de que dispone cada empresa para hacer acciones formativas en un año.
Por tanto, cada empresa dispone de una cantidad máxima para financiar Permisos Individuales de Formación compuesta por:
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Un 5% sobre el importe total de lo cotizado durante el año anterior por la empresa en concepto de formación (crédito específico para PIF).
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Una bolsa de horas adicional (crédito adicional), de la que se podrá disponer una vez se supere y agote el crédito específico para PIF.
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Una parte o incluso la totalidad del crédito anual para acciones formativas en empresas
El crédito adicional no es una cantidad de dinero como lo es el crédito específico, sino un número de horas que las empresas pueden conceder y la plantilla utilizar cuando los costes salariales del Permiso o Permisos concedidos superan el 5 por ciento de su crédito anual.
CRÉDITO ADICIONAL PARA PIF
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De 1 a 9 trabajadores: 200 horas
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De 10 a 49 trabajadores: 400 horas
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De 50 a 249 trabajadores: 600 horas
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De 250 a 449 trabajadores: 800 horas
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Por cada 500 trabajadores más que la empresa tenga en su plantilla, se dispone de 200 horas más de PIF.
Aunque las empresas tienen la obligación de cofinanciar las acciones formativas que realizan en un porcentaje que se aplica en función de su tamaño, los Permisos Individuales se caracterizan por estar exentos de dicha obligación, es decir, NO han de ser cofinanciados.
¿Cómo se solicita?
Mediante solicitud disponible en la página de la Fundación Tripartita, pudiéndose disfrutar del PIF una vez que la empresa lo autorice y comunique a la Fundación Tripartita a través de la aplicación informática disponible.
Las empresas pueden aplicarse las bonificaciones de los PIF en las liquidaciones mensuales de las cotizaciones a la Seguridad Social, según se abonan los salarios a las personas que disfrutan los permisos, o en un solo boletín de cotización una vez terminado el PIF.
Una vez obtenida la autorización de la empresa, los PIF pueden comunicarse a la Fundación Tripartita en cualquier momento, antes del comienzo de su disfrute. En 2013, por primera vez desde que se puso en marcha el sistema de bonificaciones (2004), se agotó el importe fijado para esta iniciativa en los Presupuestos Generales del Estado y, a partir del 7 de noviembre, no se concedió ninguno más.
En los últimos dos años, el número de PIF solicitados ha aumentado de forma espectacular. Para 2014, el presupuesto previsto es de 29 millones de €. A medida que las empresas vayan comunicando el inicio de los PIF concedidos, se va detrayendo el coste estimado de cada uno de ellos del total de los fondos disponibles. Por tanto, cuanto antes se solicite y tramite el permiso, más posibilidades hay de que queden recursos para financiarlo.
Pasos para la tramitación del PIF
SOLICITAR EL PIF A LA EMPRESA
La solicitud debe hacerse utilizando los impresos contenidos en el Anexo I de la Orden TAS 2307/2007 publicada en el BOE de 27 de julio y en la página de la Fundación Tripartita cuya dirección es www.fundaciontripartita.org. La solicitud debe hacerse con al menos quince días de antelación sobre la fecha prevista de inicio para que la empresa lo pueda comunicar a la Representación Legal de los Trabajadores RLT.
INFORMAR A LA RLT
La empresa debe informar a la RLT de las solicitudes de PIF recibidas y de las respuestas a dichas solicitudes.
COMUNICAR EL INICIO DEL PERMISO A LA FUNDACIÓN TRIPARTITA
La empresa debe comunicar a la Fundación Tripartita el inicio del PIF directamente a través de la aplicación telemática bien a través de una entidad organizadora que le gestione la formación. La comunicación de inicio puede hacerse hasta el mismo día en que comienza el disfrute del PIF.
Datos que solicita la Fundación Tripartita para la comunicación de inicio
1. DATOS DEL TRABAJADOR/A • Nombre, apellidos y NIF • Razón social de su empresa y CIF • Nivel máximo de estudios realizados • NISS de la Seguridad Social • Tipo de contrato • Grupo de cotización (TGSS) • Jornada laboral • Horario de trabajo • Salario anual • Horas de trabajo anuales
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4. DATOS DE LA ACCIÓN FORMATIVA • Denominación de la acción formativa • Titulación Oficial Acceso • Modalidad • Curso académico • Reparto de las horas para cada uno de los años • Calendario (horario, día, mes, interrupciones)
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2. LOS DATOS DEL PERMISO • Tipo de permiso • Curso académico / Año natural • Número de horas del Permiso |
5. LOS COSTES DEL PERMISO • Coste del Permiso • Crédito a bonificar • Mes en el que desea aplicar la bonificación e importe de la misma La no cumplimentación de este campo en la aplicación implicaría la no validez de la bonificación. |
3. LOS DATOS DEL CENTRO • Centro de formación • Titularidad del centro • Dirección del centro. Código Postal • Localidad • Provincia. |
6.INFORMACIÓN A LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES • Es preciso cumplimentar la existencia o no de RLT, si se le ha informado o no y el sentido del informe. (Ver apartado Derechos de la RLT, pág. 37) |
JUAN CARLOS REQUENA Director Comercial AQUORA
Muchas gracias por aportar Juan Carlos, es de gran ayuda.
Un abrazo.
A tu Rubén.